Ordenanza de convivencia ciudadana y sanción de infracciones menores Cabildo Metropolitano de Caracas
El Cabildo Metropolitano de Caracas En ejercicio de su atribución contenida en el artículo 38 12, numeral 2 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, Sanciona La siguiente, Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores Título IDisposiciones Generales Capítulo IDel objeto de la Ordenanza y los funcionarios encargados de hacerla cumplir Artículo 1º. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana en el Distrito Metropolitano y la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de la ciudad, así como del buen estado de los bienes públicos y la libre circulación del tránsito y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos del Distrito Metropolitano de Caracas. Artículo 2º. Funcionarios competentes. Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. El Alcalde Metropolitano y su Secretario de Seguridad Ciudadana, Los Alcaldes que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas, Los Prefectos del Distrito Metropolitano de Caracas, pertenecientes a cualquiera de los municipios que lo integran. Los Jefes Civiles del Distrito Metropolitano de Caracas, pertenecientes a cualquiera de los municipios que lo integran. Los funcionarios investidos de autoridad pública de la Policía Metropolitana y de los restantes cuerpos policiales de los municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas. Los funcionarios investidos de autoridad pública de los cuerpos de vigilancia vial del Distrito Metropolitano de Caracas en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas. Los funcionarios señalados en el presente artículo 38, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, so pena de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar. Artículo 3º. Obligación de autoridades y funcionarios públicos. Todas las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el artículo 2º de la presente ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma. Artículo 4º. Actuación de los particulares. Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el artículo 2º en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente ordenanza, salvo que, para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o la de alguno de sus familiares. Artículo 5º. Obligación de reparación de daños. El uso, deterioro o destrucción de algún bien propiedad de un particular en los supuestos del artículo anterior será objeto de indemnización a cargo del organismo al cual se encuentre adscrito el funcionario responsable del procedimiento. Título IIDe las infracciones menores Capítulo IDe las infracciones relativas al debido comportamiento en lugares públicos Artículo 6. Realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos. El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas. Artículo 7º. Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. Los que, en lugares públicos no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza por un lapso de veinticuatro horas. Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta uno de los organismos competentes para la aplicación de la presente ordenanza, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso. Artículo 8º. Suministro de bebidas alcohólicas con fines de lucro, sin las autorizaciones legales correspondientes. Los que en lugares públicos o abiertos al público, sin contar con los permisos correspondientes, suministren a otros, con fines de lucro, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de veinte (20) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho horas. Artículo 9º. Colocación de afiches y deterioro de paredes públicas. El que, sin la debida autorización de ley, manche, ensucie o raye paredes públicas o coloque afiches o propaganda o de cualquier modo las deteriore, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, literal b de la presente ordenanza. El que aprovechándose de marchas o manifestaciones, aún sin participar en ellas, realice la conducta prohibida en el presente artículo 38, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias, y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, literal b de la presente ordenanza. Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos establecidos por la ley. Cada municipio dispondrá paredes para la expresión artística, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones, sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal y demás leyes de la República. Artículo 10. Infracciones relativas al tránsito terrestre. El que, fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas. Artículo 11. Obligación de los peatones. Cruce de calles o avenidas incumpliendo la señalización. El peatón que, fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, cruce calles o avenidas incumpliendo con la señalización expresa para tal fin, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza por un lapso de ocho horas. Artículo 12. Realización o inducción a realizar carreras automovilísticas. El que realice o induzca a otro a realizar competencias automovilísticas, o cualquiera otra de las conductas previstas en los artículos 94 y 95 de la Ley de Tránsito Terrestre, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas. Artículo 13. Ofrecimiento de comercio sexual. El que ofrezca servicios de carácter sexual en la vía pública, será sancionado con multa de veinte (20) unidades tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho. Capítulo IIDe las infracciones relativas a la Tranquilidad Pública Artículo 14. Alteraciones del orden público y funcionarios competentes para dispersar manifestaciones. Los funcionarios policiales establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, dentro del marco constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen la facultad para reprimir y dispersar toda marcha o manifestación, que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley o cuando tales medidas constituyan el medio más adecuado para prevenir atentados contra la integridad física de las personas, daños a bienes públicos o privados o para restituir el orden y tranquilidad públicos. Quienes provocaren alteraciones al orden público de modo que causen intimidación o hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las personas o bienes públicos o privados, serán sancionados con multa de veinte (20) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38 de la presente ordenanza. Artículo 15. Realización de manifestaciones sin cumplir con los requisitos de ley. El que realice marchas y manifestaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y demás leyes de la República, tales como las debidas autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas. Artículo 16. Arrojar objetos o líquidos contra personas. El que, fuera del régimen legal correspondiente, arroje contra personas, líquidos o cualquier tipo de objetos o sustancias, aún sin causar daño, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o, en caso de no poder costear la mencionada multa, con la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho horas. Artículo 17. Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa alarma. El que, sin causa justificada, solicitare por vía telefónica u otro medio, la presencia o auxilio de autoridades públicas o entes encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comuntiarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de setenta y dos horas. Artículo 18. Condicionamiento del paso en vías públicas. El que fuera de los casos autorizados por la ley, condicionare el paso de cualquier persona por vías públicas, exigiendo a cambio del acceso una contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas. Capítulo IIIDe las infracciones relativas a la conservación del medio ambiente Artículo 19. Disposición final de desechos. El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho horas. Artículo 20. Desecho de bolsas de basura. El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultarse la libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de doce horas. Artículo 21. Producción de ruidos molestos. El que, fuera de los casos previstos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas. La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales. Artículo 22. Definición de ruidos molestos. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Se acogen igualmente a todas las definiciones y normas de carácter técnico previstas en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido. Artículo 23. Realización de fiestas o reuniones que produzcan ruidos molestos. El que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas. A los efectos del presente artículo 38, se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido. Artículo 24. Definición de contaminación por causa de ruido. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general. Artículo 25. Contaminación ambiental causada por vehículos en mal estado. El que, fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus reglamentos y la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas. Capítulo IVDe las infracciones relativas a la tenencia de perros y otros animales Artículo 26. De las obligaciones para con los animales. Sanción para los infractores. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias o la realizacion de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso 8 horas. Artículo 27. De la tenencia de perros y otros animales. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condiconada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas residenciales. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de 12 horas. Artículo 28. De la tenencia de perros guardianes sin la debida vigilancia. Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daño a personas o casas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de 12 horas. Artículo 29. Condiciones para el paseo de perros de caza o de pelea. Sanción para los infractores. Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública, e irán provistos de correa o cadena. El uso de bozal ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas. Habrán de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande, y los perros de caza o de pelea. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía pública. Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciando. Los excrementos podrán: Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual. Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese. Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de 12 horas. Capítulo VDisposiciones comunes a los artículos precedentes Artículo 30. Comisión de actos contrarios a la convivencia ciudadana. El que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, el Código Penal, y demás leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas. Artículo 31. Incumplimiento injustificado de una orden legalmente emitida. El que incumpla injustificadamente con las órdenes legalmente emitidas en aplicación de la presente ordenanza por los funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas. Artículo 32. Medida de prevención comunitaria. En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá como sanción la asistencia a un programa concientizador, a tenor lo dispuesto en el artículo 4º. El programa seleccionado guardará relación con la infracción cometida, y se cumplirá simultáneamente con la realización del trabajo comunitario de que se trate. La charla o taller correspondiente al programa concientizador de que se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 41. En ningún caso, el programa concientizador podrá exceder en cuando a su duración del lapso establecido para la realización de los trabajos comunitarios, y deberán, en todo caso realizarse simultáneamente. Artículo 33. Imposibilidad de costear la multa establecida. En caso que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la infracción concreta cometida. Artículo 34. Negativa al cumplimiento de las sanciones de la presente ordenanza. En los casos en que los particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de la presente ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el artículo 2º, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 219 del Código Penal. Artículo 35, Insistencia en la realización de las conductas prohibidas en la presente ordenanza. En caso que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios. Artículo 36. Derecho de defensa. Los infractores de la presente ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran al momento de la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Título IIIDe los trabajos comunitarios y los programas concientizadores Capítulo IDe los trabajos comunitarios Artículo 37. Definición de trabajos comunitarios. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos. Artículo 38. Enumeración de los trabajos comunitarios. Son trabajos comunitarios: La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público del municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción, La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción, La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del municipio donde se haya cometido la infracción, La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de los organismos de los cuales dependen los funcionarios encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, señalados en el artículo 2º, tales como, la sede de la Alcaldía Metropolitana y demás Alcaldías integrantes del Distrito Metropolitano de Caracas, las sedes de las Prefecturas y Jefaturas Civiles correspondientes, las sedes de la Comisarías y Sub-Comisarías de la Policía Metropolitana, las sedes de las policías Municipales, La colaboración laboral en los comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía correspondiente, La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor, Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del Municipio o Parroquia correspondiente. Artículo 39. Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los trabajos comuntiarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente ordenanza, así como en las previsiones del artículo 35, referentes a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas. Capítulo IIDe los Programas Concientizadores Artículo 40. Definición de Programa Concientizador. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como Programa Concientizador, todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concientizar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin. Artículo 41. Participación de las comunidades. Los miembros de la comunidad, las Asociaciones de Vecinos, las Juntas Parroquiales, etc., podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior. Título IVDe la facultad conciliatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la presente ordenanza Capítulo IDe la facultad conciliatoria Artículo 42. Ejercicio de la facultad conciliatoria. Los funcionarios señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes, y en caso de ser procedente, imponiendo al infractor las sanciones correspondientes, pudiendo, además, suscribir un acta de acuerdo entre las partes. Artículo 43. Citación obligatoria. Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la atribución establecida en el artículo anterior, se encuentra obligado a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 44. Incumplimiento de la caución conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 42, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza. Capítulo IIDel trámite administrativo de la aplicación de las sanciones Artículo 45. Forma de aplicación de la sanción. Los organismos encargados de cumplir la presente Ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia. En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa designada por el Alcalde respectivo para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista. En caso de denuncia, ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción de procedimientos, la cual librará la citación a que se refiere el artículo 43 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Los prefectos, jefes civiles o los titulares de la dependencia administrativa designada por el alcalde respectivo para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de esta Ordenanza. Para la realización de los trabajos comunitarios, se designará un supervisor ad hoc, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción. La duración de los trabajos comunitarios aquí establecidos, dependerá, en todo caso, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Título VDel destino de los fondos recaudados Capítulo ÚnicoDe la disposición de los fondos recaudados Artículo 46. Del destino de los fondos recaudados en calidad de multas. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, pertenecerán al Municipio concreto al cual se encuentre adscrito el funcionario actuante. Sin embargo, cada Municipio, deberá destinar el 20% de las multas recaudadas por los conceptos aquí establecidos, al Distrito Metropolitano de Caracas. En caso de que los funcionarios actuantes pertenezcan a la Policía Metropolitana, o se trate de cualquier otro funcionario adscrito a dependencias de la Alcaldía Metropolitana, los fondos recaudados pertenecerán al Distrito Metropolitano de Caracas. Título VIDisposiciones Finales y Transitorias Capítulo IDisposiciones Finales Artículo 47. De la debida coordinación entre los diversos organismos municipales. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada uno de los municipios, a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a pintura, restauración, y otros, de los diversos organismos establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza. Capítulo IIDisposición Transitoria Artículo 48. Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia transcurridos 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Cabildo Metropolitano de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación. Édgar GavidiaVicepresidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas Rosalba GilSecretaria del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas Dada, firmada y sellada en la sede de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil uno (2001). Años: 190o de la Independencia y 142o de la Federación. Alfredo PeñaAlcalde del Distrito Metropolitano de Caracas Cúmplase, Comuníquese y Publíquese.
*DE SU INTERES*
*DE SU INTERES*
1er . Sindicato de Conserjes Vzla.
Se constituye el primer sindicato de conserjes en Venezuela
El pasado 26.08.07 se constituyó el primer Sindicato de Conserjes en Venezuela con un total de 1.265 trabajadores inscritos. La junta directiva espera que se sumen cerca de 28 mil conserjes que se congregaban bajo la Asociación Civil Conserjes de Venezuela, la cual se encargaba de representar al gremio ante las autoridades gubernamentales.
Marisabel Fajardo, presidenta del sindicato, indicó que la constitución de la nueva organización se debió a que las autoridades gubernamentales no los tomaban en cuenta, por ello sus asesores legales les aconsejaron organizarse como un sindicato. Entre las problemáticas que sufren los trabajadores de este sector y que esperan solucionar, se encuentra la obtención de tickets alimentarios y contar con un día libreentre semana para realizar sus diligencias legales, sin tener que pedir permiso; obtener seguro HCM; que se cumpla el horario de ocho horas establecida en la Lopcymat, debido a que la mayoría de los contratos de los conserjes se rigen por el artículo 285 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se estipula que "el conserje deberá tener un reposo mínimo de nueve horas consecutivas a partir de las 10 de la noche". (El Universal. 28.08.07)
Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo, estarán bajo la protección de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Capítulo III del Título III, pero se les aplicará lo previsto en el aparte final del artículo 183. Artículo 283. No se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes. Artículo 284. El ayudante del conserje en las tareas de limpieza, custodia y servicios accesorios del inmueble se considerará trabajador de conserjería, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Artículo 285. El conserje deberá tener normalmente un reposo mínimo de nueve (9) horas consecutivas a partir de las diez (10:00) de la noche. Artículo 286. Para garantizar el goce de las vacaciones, las labores del conserje deberán ser desempeñadas durante las mismas, por un suplente que será remunerado por el patrono. Artículo 287. El patrono deberá proveer al conserje de los implementos y útiles indispensables para el desempeño de sus labores. Artículo 288. Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquélla deberá reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. El valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento se computará como parte del salario. Cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha a desocupar la habitación, el Inspector del Trabajo, o en su defecto la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente. A la terminación de la relación de trabajo, el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió. Artículo 289. En los edificios de apartamentos destinados a viviendas multifamiliares y/u oficinas deberá construirse obligatoriamente una vivienda para el conserje, de acuerdo a las normas de higiene y seguridad pertinentes. En tales edificios no podrá alterarse el destino originario de la vivienda en perjuicio del trabajador. Artículo 290. El conserje deberá ser provisto por el patrono de una libreta expedida por el Inspector del Trabajo que contendrá los datos siguientes: a) Nombre, nacionalidad, estado civil y número de la Cédula de Identidad del conserje; b) Nombre y demás datos de identificación del administrador y del propietario del inmueble y su dirección; c) Ubicación del inmueble; d) Fecha de ingreso al trabajo y salario devengado, con indicación de si se concede habitación; e) Señalamiento de los días de descanso semanal; f) Modalidades de trabajo convenidas; y g) Firma del patrono y del conserje. Dicha libreta será de carácter personal y en ella se anotarán también los períodos de vacaciones disfrutados.
Introducción Con el nombre de Municipio El Hatillo se conoce a una de las unidades territoriales político administrativa del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela; esta unidad municipal cuenta un área geográfica de aproximadamente 114 km² según indica su página Web Oficial. Éste municipio forma parte del Distrito metropolitano de Caracas, sus limites geográficos son los siguientes: limita el norte con los municipios Baruta y Sucre, al sur con el municipio Baruta y el Paz Castillo al este con el municipio Sucre y al oeste con el municipio Baruta. El municipio esta localizado en lo que se denomina la zona protectora de la ciudad de Caracas por lo que el municipio presente una dualidad de ordenamiento territorial posee comunidades urbanas y comunidades rules y grandes extensiones de zonas boscosas; sus comunidades urbanas son: Pueblo de El Hatillo, El Calvario, La Lagunita, Alto Hatillo La Boyera, Las Marías, Oripoto, Los Pomelos, Los Naranjos, Los Geranios, La Cabaña, Cerro Verde, Llano Verde, Colinas, Vista El Valle, Los Olivos y El Cigarral y sus comunidades rurales son: La Unión, Corralito, Turgua, La Hoyadita, Sabaneta, La Mata, Caicaguana, Los Naranjos y Altos de Halcón. Su única parroquia es la de Santa Rosalía de Palermo. Población estimada 90.000 habitantes.
Escorpiones del Municipio El Hatillo La fauna de escorpiones de Venezuela en la actualidad esta alrededor de 110 especies descritas la gran mayoria de ella se debe al importante esfuerzo del Doctor Manuel Ángel González Sponga quien a comienzo de la década de los años 70 del siglo XX comenzó a divulgar sus estudios y observaciones sobre escorpiones o alacranes de Venezuela. En lo que concierne al Municipio El Hatillo los escorpiones son habitantes comunes de los zonas boscosas y lamentablemente muchas veces de las zonas residenciales también, en la actualidad la fauna para el área municipal se han hallado 13 especies nacionales entre alas que se encuentran especies de importancia medica como son Rhopalurus laticauda, y Tityus discrepans las cuales son altamente venenosas.
Lista de especies observadas en el Municipio El Hatillo Phylum: Arthropoda. Subphylum: Chelicerata. Clase: Arachnida. Orden: Scorpionida. Familia: Chactidae Género: Chactas. Especie: Chactas laevipes (Karsch, 1879): Esta especie tradicionalmente se la ha reportado para Caracas generalmente para la parte norte de la ciudad en el Parque Nacional el Ávila caracterizada por presentar un coloración negrusca como azabache y las patas de color parduco. En el área municipal fue localizada en las comunidades rurales de Gavilán y Sisipa; en ambos casos se encontraron en tronca caídos en estado descomposición. Especie: Chactas gansi González-Sponga, 1974: Esta es una especie de coloración negra; se le suele hallar zonas boscosas intervenidas. A esta especie se le ha citado para el área municipal por González-Sponga para las comunidades urbana de Las Marías y Alto Hatillo. Al presente se le ha colectado en las áreas urbanas y semi-urbanas de La Boyera, Los Pinos, El Hatillo, Alto Hatillo, Las Marías y La Unión. Género: Broteas Especie: Broteas humbolti González-Sponga 1980: Es una que presenta coloración pardo intensa con las parta presentando un color pardo mucho mas claro y la caparazón presenta granulación. Esta es una especie descrita por González-Sponga para la región del Rio Caura en el Estado Bolívar. Su colecta en el área municipal en zona residencial de Los Naranjos es accidental ya que se encontró un macho en un vehiculo que venia llegando de la zona del río Caura. Género: Broteochactas. Especie: Broteochactas gollmeri (Karsch, 1879): Es una especie tradicionalmente citada por diversos autores para Caracas y sus alrededores, González-Sponga la cita en especial para la zona del Baruta y El Hatillo; la especie se caracteriza por su tamaño pequeño de color marrón oscuro casi negro y presentar peines con 6 o 8 dientes. Se le ha colectado las urbanizaciones La Boyera, La Cabaña, El Hatillo, Alto Hatillo y La Lagunita). Familia. Buthidae. Género: Ananteris. Especie: Ananteris cussinii Borelli, 1910: Esta es una especie que habita en las regiones montañosas de los estado de la zona centro norte de Venezuela. Se caracteriza por su reducido tamaño y su coloración puede ser variable generalmente de colores pardos pudiendo presenta áreas amarillas o anaranjadas En el municipio se colecto en la localidad rural de Sabaneta. Género: Centruroides. Especie: Centruroides gracilis (Latreille, 1804): Esta especie presenta una distribución cosmopolita, se le ha citado ampliamente para diversas localidades del territorio nacional y por diversos autores; suelen presentan coloración negrusca a pardo oscuro es el alacrán de mayor tamaño que habita en el territorio nacional pudiendo alcanzar 9,5 cm. Se le suele encontrar en las casa viejas que presentan techos de caña. En la zona municipal de El Hatillo se le ha colectado en el pueblo de El Hatillo, Tusmare, La Unión, Gavilán, Turgua y Sabaneta). Especie Centruroides hasethi (Pocock, 1902). Al igual que el caso de la especie 'Broteas humbolti a la especie Centruroides hasethi” se le colecto accidentalmente en la localidad de La Boyera entre equipaje de viajeros que venían llegando de la Isla de Orchila (Dependencias Federales). Esta especie es característica de las islas venezolanas que constituyen las Dependencias Federales y en la las vecinas islas de Curaçao y Aruba. Es una especie que presenta una tamaño de unos 5 a 6 cm. y de coloración parda claro. Género: Isomercus. Especie: Isomercus maculatus (De Creer, 1778): Especie de coloración amarillo parduzco con mancha de color pardo oscuro. Se colecto un ejemplar en la localidad de Turgua. Género: Microtityus. Especie: Microtityus biordi González-Sponga 1970: Es un alacrán que presenta un coloración amarilla casi dorada presentando numerosas mancha y gránulos de color pardo. Se colectados ejemplares en los bosque intervenidos de las localidades de La Boyera, La Lagunita, El Volcán y Turgua. Género: Rhopalurus. Especie. Rhopalurus laticauda. Trorell, 1876: Esta es una de las especies mas peligros y altamente venenosa del territorio nacional, se le ha señalado prácticamente para todo el territorio nacional por diversos autores. Se caracteriza por talla de unos 4 a 6 cm. de longitud total y una coloración dorsal y ventral amarilla con los segmentos caudales y el telson de color pardo. En el municipio El Hatillo se le ha colectado en: El Cigarral, La Boyera, Los Pinos, Los Naranjos, El Hatillo, Alto Hatillo, Las Marías, La Lagunita, La Unión, Oripoto, Tusmare, El Volcán, Gavilán, Sisipa, La Mata. Genero: Tityus. Especie: Tityus discrepans. (Karsch, 1879): Es la especie de alacrán más venenosa del país, diversos autores indican que se le suele hallar en la zona de la cordillera de la costa en los estados Aragua, Miranda y Distrito Capital. Se caracteriza por presentar un tamaño entre 5 y 7 cm., coloración pardo oscura con el telson de color negro, González-Sponga la señalado par localidad de Las Marías. En el área municipal es un especie frecuente y se le ha colectado en la siguiente localidades El Manantial, El Cigarral, La Boyera, Los Pinos, La Cabaña, Los Geranios, Alto Hatillo, El Hatillo, Los Pomelos, Cementerio del Este, La Lagunita, El Arroyo, La Unión, Caicaguana, Lomas de La Lagunita, Oripoto, Tusmare, El Volcán, Gavilán, La Mata, Sabaneta, Turgua, Sisipa, La Mata y Sabaneta. Especie: Tityus clathratus. Koch, 1845: Especie de color pardo con manchas de color pardo oscura, la cola y el telson de color negro. Se le señala para los estados Miranda y Aragua en el Municipio se le colecto en Gavilán, La Mata y Turgua. Especie: Tityus melanotictus. Pocock, 1893: A esta especie se le ha citado para los estados Aragua, Miranda, Distrito Capital y Vargas. La localidad tipo de esta especie está reportada para la isla de Trinidad. Se caracteriza por una coloración parda oscura y presentar los tubérculos oculares de color negro, el telson en pardo rojizo. Se le colectó en la localidad de Turgua. Especie: Tityus lancinii González-Sponga, 1972: A esta especie se le ha señalada par el Pico Naiquatá. Su coloración es amarilla con machas de color pardo. Se Colecto en la zona de Cementerio del Este.
Bibliografía taxonómica BAKKER, MIEKE. 1963: “A new subspecies of the scorpion Rhopalurus hasethi”. Studies on the fauna of Curaçao and other Caribbean Islands. XV(70):102-117. CAPORIANCO, LUDOVICO DI. 1951: “Studi sugli aracnidi del Venezuela raccolti dalla sezione di Biología (Universita Centrale del Venezuela). I Parte: Scorpiones, Opiliones, Solifuga y Chernetes”. Acta Biológica Venezuelica. 1(1):1-56 ESQUIVEL, MARIA A. 1968: “Los alacranes del valle de Caracas”. En: Estudio de Caracas. Ecología vegetal - fauna. Universidad Central de Venezuela. Caracas-Venezuela ESQUIVEL, MARIA A. 1969: “Escorpiones”. Universidad Central de Venezuela. Caracas – Venezuela 58p. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1972: “Tityus lancinii (Scorpionida: Buthidae) Nueva especie del sistema montañoso de la costa en Venezuela. Monografías Científicas Augusto Pi Suñer. 4:1-24. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1974: “Chactas gansi (Scorpionida: Chactidae) nueva especie del ramal litoral del sistema montañoso de la costa en Venezuela. Boletín de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales”. 31(128-129).69-78. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1980: “Siete nuevas especies de escorpiones de la región sur de Venezuela (Chactidae)”. Monografías Científicas Augusto Pi Suñer. 11:1-75. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1982: “Arácnidos de Venezuela. Una nueva especie del género Broteochactas y redescripción de Broteochactas gollmeri (Karsch, 1879) (Scorpionida: Chactidae). Memoria de la Sociedad de Ciencias Naturales La Salle. LII(137):53-64. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1982: “Contribución al conocimiento sistemático de Chactas laevipes (Karsch, 1879) (Scorpionida: Chactidae) de Venezuela”. Memoria de la Sociedad de Ciencias Naturales La Salle. 33(117):33-47. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1984: “Escorpiones de Venezuela”. Cuadernos Lagoven. Lagoven, S. A. Caracas – Venezuela. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 1996: “Guía para identificar escorpiones de Venezuela”. Cuadernos Lagoven. Lagoven, S. A. Caracas – Venezuela. GONZÁLEZ SPONGA, MANUEL ÁNGEL. 2004: “Arácnidos de Venezuela: cincuenta casos de malformaciones en escorpiones (Chactidae, Buthidae, Diplocentridae, Ischnuridae). Memoria de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales. LXII(157):53-67. KJELLESVIG-WAERING, ERIK N. 1966: “The scorpions of Trinidad and Tobago”. Caribbean Journal of Sciences. 6(3-4):123-135. LOURENCO, WILSON R. 1982: “Revision du genre Ananteris Thorell, 1891 (Scorpiones, Buthidae) et description de six espèces nouvelles”. Bull. Mus. Hist. Nat. Paris 4º ser. 4(1-2):119-151. RODRÍGUEZ-ACOSTA, ALEXIS. Y REYES-LUGO, MATÍAS. 2004: “Hallazgo de Tityus bahiensis (Perty 1833) (Scorpiones: Buthidae) en Venezuela”. Entomotropica. 19(2):107-108. SCORZA, JOSÉ VICENTE. 1954: “Contribución al estudio de los escorpiones Venezolanos. Clave para la identificación de especies y consideraciones generales sobre los Scorpiones domiciliarios”. Archivo Venezolano de Patología Tropical y Parasicología Medica. II(2)157-165. SCORZA, JOSÉ VICENTE. 1954: “Sistemática, distribución geográfica y observaciones ecológicas de algunos alacranes encontrados en Venezuela”. Memoria de la Sociedad de Ciencias Naturales La Salle.14(38):179-216.
Bibliografía sobre emponzoñamiento BORGES, A,. ARANDIA, J., COLMENARES DE ARIAS, Z., VARGAS, A. M. Y ALFONSO, M. J. 2002: “Caracterización epidemiológica y toxicológica del envenenamiento por Tityus zulianus (Scorpiones, Buthidae) en el Estado Mérida, Venezuela”. Revista de la Facultad de Medicina. 25(1):76-79. DE SOUSA, LEONARDO., VÁSQUEZ, DIONIRIS., SALAZAR, DOYRA., VALECILLOS, RIGOBERTO., VÁSQUEZ, DIONISIO., ROJAS, MARÍA. PARRILLA-ÁLVAREZ, PEDRO. Y QUIROGA, MERCEDES. 2005: “Mortalidad en humanos por envenenamientos causados por invertebrados y vertebrados en el Estado Monagas, Venezuela”. Investigación Clínica. 46(3):229-240. GHERSY DE NIETO, MARÍA T, ORTEGA, MARÍA A. CASTELLINI, PETRA., MOTA, JOSÉ MONCADA, SANDRA., SEVCIK, CARLOS., Y D´SUZE, GINA. 2002. “Emponzoñamiento escorpiónico: concentración de veneno en plasma y su efecto desencadenante de la respuesta inflamatoria sistémica”. Archivos Venezolanos de Puericultura y Pediatría. 65(4):150-158. GUINAND, ALEJANDRO., CORTÉS, HERNANDO., D´SUZE, GINA ., DÍAZ, PATRICIA. SEVCIK, CARLOS. GONZÁLEZ-SPONGA, MANUEL. Y EDUARTE, GIOVANNY. 2004: “Escorpionismo del género Tityus en la sierra falconiana y su correlación con la liberación de mediadores inflamatorios y enzimas cardíacas”. Gaceta Médica de Caracas. 112(2):131-138. MANZANILLA, DE SOUSA, JESÚS LEONARDO. 2003: “Ecología y distribución de Rhopalurus laticauda Thorell, 1876 (Scorpiones: Buthidae) en Venezuela”. Saber. 15(1-2):3-14. MOTA, JOSÉ VICENTE Y SEVCIK, CARLOS. 1999: “Reseña del tratamiento del emponzoñamiento por escorpiones del género Tityus en Venezuela”. Unidad de Toxicología Médica. Hospital "Victorino Santaella", Los Teques, Estado Miranda, Venezuela. E-mail: medictox@telcel.net.ve. y Laboratorio de Neurofarmacología Celular, Centro de Biofísica y Bioquímica, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Apartado 21827, Caracas 1020A, Venezuela. E-mail: csevcik@ivic.ve.
Coman frutas con el estómago vacío..vean porque.
MEDICINA PREVENTIVA / ORTOMOLECULAR / NUTROLOGIA APRENDA UNA MAS ! La fruta es el alimento perfecto, requiere una mínima cantidad de energía para ser digerida y le da lo máximo a su cuerpo de retorno Es el único alimento que hace trabajar a su cerebro.
La fruta, es principalmente fructosa (que puede ser transformada con facilidad en glucosa). En la mayoría de las veces es 90-95% agua. Eso significa que ella está limpiando y alimentando al mismo tiempo.
El único problema con las frutas, es que la mayoría de las personas no saben como comerlas, de forma de permitir que su cuerpo asimile efectivamente sus nutrientes.
Se deben comer las frutas siempre con el estómago vacío. ¿Por qué? La razón es que las frutas en principio, no son digeridas en el estómago, son digeridas en el intestino delgado.
Las frutas pasan rápidamente por el estómago, de ahí pasan al intestino, donde liberan sus azúcares. Más si hubiere carne, papas o almidones en el estómago, las frutas quedan presas y ellas comienzan a fermentar.
Si usted comió una fruta de postre, luego de una cena, y pasó el resto de la noche con pesadez en el estómago y un desagradable sabor en la boca, es porque usted no comió de la manera adecuada. Se debe comer las frutas, siempre con el estómago vacío.
Usted no debe tomar jugo envasado en lata o en recipientes de vidrio. ¿Por qué no? La mayoría de las veces el jugo es calentado en el proceso y su estructura original se vuelve ácida.
¿Desea hacer la más valiosa compra que pudiera? Compre un extractor.
Usted podrá ingerir el jugo extraído con el extractor como si fuese fruta, con el estómago vacío. El jugo será digerido tan de prisa, que usted podrá comer un refrigerio quince o veinte minutos después.
El Dr. William Castillo, jefe de la famosa clínica cardiológica Framington de Massachussets, declaró, que la fruta es el mejor alimento que podemos comer para protegernos contra las enfermedades del corazón.
Dice que las frutas contienen bioflavonoides, que evitan que la sangre se espese y obstruya las arterias. También fortalecen los vasos capilares, y los vasos capilares débiles, casi siempre provocan sangrados internos y ataques cardíacos
Ahora, una cosa final que me gustaría que siempre mantuviese en su mente sobre las frutas.
¿Cómo se debe comenzar el día? ¿Qué se debe comer en el desayuno? ¿Usted piensa que es una buena idea salir de la cama y llenar su sistema con una tremenda cantidad de alimentos (principalmente café y pan blanco con mantequilla) que le llevará el día entero para digerir?
Claro que no.. Lo que usted quiere es alguna cosa que sea de fácil digestión, frutas que el cuerpo puede absorber de inmediato y que ayuda a limpiarlo.
Al levantarse, durante el día, o cuando sea nfortablemente posible, coma sólo frutas frescas y jugos hechos en el momento. Mantenga este esquema hasta por lo menos el medio día, diariamente. Cuanto mas tiempo queden solo las frutas en su cuerpo, mayor oportunidad de ayudar a limpiarlo. Si usted empieza a cambiar los 'hábitos' con las que acostumbra llenar su cuerpo al iniciar el día, sentirá un nuevo torrente de vitalidad y energía tan intensa que no lo podrá creer. Inténtelo durante los próximos diez días y véalo por si mismo Los chinos y los japoneses beben té caliente (de preferencia te verde) durante las comidas. Nunca agua helada o bebidas heladas. Deberíamos adoptar este hábito. 'Los líquidos helados durante o después de las comidas, solidifican los componentes oleosos de los alimentos, retardando la digestión. Reaccionan con los ácidos digestivos y serán absorbidos por el intestino más rápido que los alimentos sólidos, demarcando el intestino y endureciendo las grasas, que permanecerán por más tiempo en el intestino. Déle valor a un té caliente, o hasta agua caliente después de una comida. Facilita la digestión y ablanda las grasas para ser expelidas más rápidamente, lo que también ayudará a adelgazar Un cardiólogo, dice que si cada persona que recibe este correo lo envía a 10 personas, podrá tener la certeza de que salvará por lo menos una vida. Yo ya hice mi parte